TIQUE RURAL. Ayuda para la creación de empleo autónomo en el medio rural
Esta medida tiene como finalidad la puesta en marcha de una nueva empresa en el ámbito rural, por parte de personas desempleadas (en el momento de la solicitud de la ayuda) y en la que al menos se genere su puesto de trabajo. Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de 5 años desde el alta como autónomo.
✅ Ser persona física desempleada menor de 65 años en el momento de la solicitud de la ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa).
✅ No haber estado dada de alta como autónoma en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años. 👉 No computará haber estado de alta como colaborador/a autónomo/a.
✅ Generar su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
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Empresario/a autónomo/a a título individual.
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Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, ambas de nueva creación. 👉 Solo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, según lo que establezca la convocatoria.
✅ La empresa deberá ejercer una actividad no excluida (según Anexo II y criterios del Grupo de Acción Local).
✅ Presentar un Plan Empresarial (Anexo III), que:
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Demuestre la viabilidad económica y técnica, aplique condiciones de mercado.
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Genere una facturación anual superior al SMI o un resultado de explotación superior al 50% del SMI, como máximo en el tercer ejercicio fiscal. 👉 Los ingresos no podrán proceder en más de un 50% de un único cliente.
✅ Mantener la actividad empresarial durante al menos 5 años, desde la fecha de alta como autónomo/a.
✅ Dedicarse en exclusiva a las actividades previstas en el Plan Empresarial.👉 Se podrá ampliar o modificar la declaración censal, siempre dentro de la misma actividad, y notificándolo al GAL dentro del plazo establecido para justificar el primer pago tras dicha modificación.
✅ No haber percibido ni cobrado ayudas LEADER – Tique Rural, ni en el actual periodo de programación ni en los anteriores.
📆 Pago de la ayuda
🔹 Primer pago: La beneficiaria deberá haber iniciado el Plan Empresarial, acreditando:
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Alta en la TGSS
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Alta en la AEAT
🔹 Segundo pago: Se deberá justificar:
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El mantenimiento de la actividad iniciada (alta en TGSS y AEAT)
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Presentación de licencias, autorizaciones y permisos necesarios (si procede)
🔹 Último pago: La beneficiaria deberá acreditar:
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La correcta ejecución de las actividades del Plan Empresarial
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Licencias y/o autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
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Facturación superior al SMI o resultado de explotación superior al 50% del SMI
⚠️ Se podrá solicitar el aplazamiento del cumplimiento de compromisos relacionados con licencias, autorizaciones y/o facturación, por causas excepcionales debidamente justificadas (que no sean fuerza mayor).
⚠️En los restantes ejercicios, hasta el cumplimiento del período comprometido, deberá acreditar el mantenimiento de la actividad empresarial, con la documentación siguiente: informe de vida laboral, Certificado de situación censal y Contabilidad de la empresa, para acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos y/o resultado de explotación.
🚫 Incompatible con otras subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento del empleo autónomo, durante el periodo de compromiso.
✅ Compatible con el resto de ayudas previstas en la EDLP (Estrategia de Desarrollo Local Participativo), siempre que no se destinen a los mismos fines
📢 COMUNICACIÓN PREVIA
Las interesadas que tengan previsto acogerse a las ayudas LEADER y que necesiten iniciar las actuaciones antes de la publicación de la convocatoria, pueden realizar una COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS ACTUACIONES Y SOLICITUD DE CERTIFICADO.
📥 Se realizará a través de la Ficha de Servicio (Código AYUD0535T01) aportando la siguiente documentación:
📁Documentación requerida:
- Acreditación de la personalidad de la solicitante/representante.
⚠️ Esta comunicación no sustituye a la solicitud de ayuda.
✅ CRITERIOS DE SELECCIÓN | Medidas LEADER Diversificación y LEADER Tique
⚠️ No serán subvencionables los siguientes casos en el sector de alojamientos turísticos:
- Viviendas vacacionales, viviendas de uso turístico, pensiones, casas de aldea de alquiler íntegro y apartamentos turísticos.
- Apartamentos rurales que no formen parte de un complejo turístico de al menos 3 unidades o que no presten servicios propios de actividad hotelera, excepto en Ibias y Degaña.
- Apartamentos Rurales, Hoteles y Casas de Aldea compartida de categoría inferior a 2 llaves/estrellas o trísqueles.
⚠️ No serán subvencionables Pubs, actividades de ocio nocturno y apuestas.
✅ CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Se aplicarán según los criterios publicados en la convocatoria (ver cuadro de valoración).
- Concurrencia competitiva. Las ayudas se concederán por orden de puntuación y respetando la distribución de anualidades marcada por la persona solicitante. Si se agota el importe de una anualidad, se seguirá otorgando ayuda según orden de puntuación, aunque haya que modificar las anualidades propuestas.
- Puntuación mínima: No se aprobarán solicitudes con 40 puntos o menos.
- Umbrales de ayuda.
- 0-40 puntos: 0,00 €.
- 41-50 puntos: 25.000,00 €
- 51-60 puntos: 30.000,00 €
- 61-70 puntos: 35.000,00 €
- 71-80 puntos: 40.000,00 €
- 81-90 puntos: 45.000,00 €
- 91-100 puntos: 50.000,00 €
✅ CUADRO DE VALORACIÓN
1. PRIORIDAD ESTRATÉGICA (Criterio Excluyente) - 25 puntos
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🟢 25 puntos: Actividades de fabricación, industria o transformación (no agroalimentaria), comercio, restauración, alojamiento turístico, guías de turismo, artesanía, servicios a la población local, servicios agrícolas y forestales y actividades del ámbito sanitario, técnico y tecnológico; conforme se delimita en el Anexo Prioridades Actividades Económicas.
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🟡 20 puntos: Actividades empresariales de construcción, servicios y otras actividades empresariales y profesionales, conforme se delimita en el Anexo Prioridades Actividades Económicas..
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🔴 0 puntos: El resto de actividades no contempladas con anterioridad
2. UBICACIÓN DE LA OPERACIÓN (Criterio Excluyente) - 25 puntos
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🟢 25 puntos: Entidades de población de 500 habitantes o menos, polígonos industriales y plaza de abastos.
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🟡 20 puntos: Entidades de población de más de 500 habitantes.
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🔴 0 puntos: Proyecto y actividad sin establecimiento.
3. PERFIL Y ARRAIGO DE LA PERSONA SOLICITANTE (Criterio Acumulativo) - 40 puntos
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🟢 15 puntos: Perfil de la persona solicitante: Menor 41 años.
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🟡 5 puntos: Perfil de la persona solicitante: Mujer.
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🔴 0 puntos: Perfil de la persona solicitante: Ninguno de los anteriores
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🟢 10 puntos: Visibilización de la actividad: Conforme definición de establecimiento según BBRR.
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🔴 0 puntos: Visibilización de la actividad: Ubicación en vivienda .
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🟢 10 puntos: Relevo generacional: Acceso a la actividad por cese (jubilación o incapacidad) o cambio de titularidad de la actividad.
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🔴 0 puntos: Sin relevo generacional.
4. FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL SOLICITANTE (Criterio Excluyente)- 10 puntos
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🟢 10 puntos: Formación y experiencia
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🟡 5 puntos: Experiencia
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🟡 5 puntos: Formación
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🔴 0 puntos: Sin experiencia ni formación.
✅ ACLARACIONES SOBRE LOS CRITERIOS
- Criterio nº 1. Prioridad estratégica (criterio excluyente). Se valora la actividad económica (IAE) en la que se va dar de alta la persona solicitante, conforme se establece el Anexo Prioridades Actividades Económicas. En caso de que el proyecto contemple altas en más de un epígrafe de actividad económica, el órgano instructor determinará la adscripción al epígrafe correspondiente en base a la actividad principal que constituya la base del proyecto empresarial. La operación puede obtener puntos en un solo apartado.
- Criterio nº 2. Ubicación de la operación (criterio excluyente). Se tiene en cuenta la entidad de población donde se realiza el proyecto, primando las de menor población y los polígonos industriales. Se usa como referencia el último Nomenclátor de SADEI. Solo se puede obtener puntuación en un apartado.
- Criterio nº 3. Perfil y arraigo de la persona solicitante (criterio acumulativo).Se valoran el perfil de la persona solicitante, la visibilización de la actividad y el relevo generacional o cambio de titularidad. La operación puede obtener puntuación en varios apartados.
- Criterio nº 4. Formación y experiencia de la persona solicitante (criterio excluyente). Se valora la formación de la persona solicitante y la experiencia o madurez del proyecto para desarrollar una actividad empresarial, siempre y cuando resulten acreditadas y relacionadas con la actividad profesional o empresarial objeto de la solicitud de ayuda. La operación puede obtener puntos en un solo apartado.
- Formación en la actividad a desarrollar o en gestión empresarial. Solo se valorará la formación acreditada mediante:
- Master o Título universitario oficial.
- Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional.
- Certificado de Profesionalidad nivel I,II o III.
- Experiencia o madurez del proyecto acreditada mediante:
- Vida Laboral/contratos de trabajo dentro de la misma agrupación de los epígrafes de IAE objeto de la solicitud de ayuda, por un periodo mínimo de 1 año.
- Certificado de tutela por Centro de Empresas del Principado de Asturias (ACCEPA) o de la Cámara de Comercio, Industria o Navegación que corresponda.
- Formación en la actividad a desarrollar o en gestión empresarial. Solo se valorará la formación acreditada mediante:
✅ CRITERIOS DE DESEMPATE. Si hay empate en puntuación, se aplicarán en este orden:
- Preferencia a operaciones en entidades con menor número de habitantes (según SADEI)
- Mayor puntuación en el ítem “perfil de la persona solicitante” (Criterio nº 3)
- Persona solicitante de menor edad.
- Orden de registro de entrada
✅ ANEXO DE PRIORIDADES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
🔹Actividades estratégicas
✔️ Leader Tique Asalariado: agrícola (B01), ganadera (B02) y forestal (B03)
✔️ Leader Diversificación: agrícola (B01) y agroalimentarias (Agrupaciones 41 y 42)
🔹 Prioridad 1 – ALTA, Actividades de fabricación, industria, transformación, comercio, restauración, alojamiento turístico, guías, artesanía, servicios a la población, servicios agrícolas/forestales y actividades del ámbito sanitario, técnicos y tecnológicos, según epígrafes del IAE:
Actividades empresariales:
✔️ Industria: Agrupaciones 24, 25, Divisiones 3 y 4
✔️ Comercio: Agrupaciones 61, 64, 65, 66
✔️ Restauración: 671
✔️Hospedaje: 68
✔️Reparaciones 69
✔️ Telecomunicaciones: 76
✔️ Servicios agrícolas y forestales: 91
✔️ Saneamiento vías públicas: 92
✔️ Sanidad y veterinaria: 94
✔️ Servicios sociales: 95
✔️ Turismo activo: 755, 855.3 y otros según Anexo I del Decreto 111/2014
Actividades profesionales:
✔️ División del 0 al 4
✔️ Sanidad 83
✔️ Profesionales: 861, 862 (artesanía)
✔️ Guías turísticos: 882, 883
🔹 Prioridad 2 – MEDIA. Actividades de construcción, servicios empresariales/profesionales y otros:
✔️ Construcción: Agrupación 50
✔️ Cafeterías: 67
✔️ Transporte terrestres: 72, 75
✔️ Servicios empresariales: 84, 85
✔️ Educación e investigación: 93
✔️ Servicios recreativos y culturales: 96
✔️ Servicios personales: 97
✔️ Profesionales no incluidos en prioridad alta
🔹 Prioridad 3 – BAJA. Todas las actividades no contempladas anteriormente.