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LEADER 2023 - 2027

LEADER DIVERSIFICACIÓN. Ayuda apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas.

Normativa: 

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

Ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base Cuarta de las BBRR.

✅ Que su actividad no se dirija a la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.

✅ Que su actividad no esté entre las excluidas en el Anexo III y en los criterios de selección del Grupo.

✅Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial de Alto Narcea Muniellos.

✅ Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. Este plazo será de 10 años para inversiones en alojamientos turísticos.

🌲 Para empresas forestales:

  • Que realice actividades forestales según la definición de la Base Cuarta (BBRR), pero que no constituyan la actividad principal de la empresa.

  • Que no sea una nueva empresa según se define en la Base Cuarta (BBRR).


📚 Base Cuarta (BBRR). Definiciones:

  • Empresa forestal: Se considerará empresa forestal aquella que se dedica a operaciones como tala, despiece, descortezado, tronzado, almacenamiento, aplicación de tratamientos protectores, secado de madera, operaciones previas al aserrado industrial y serrería con capacidad máxima anual de 20.000 m3 de madera en rollo para aserrado.

  • En caso de empresas con varias actividades, se considerará prioritaria la forestal si es la actividad principal.

  • Esta definición se aplica para la limitación establecida en la base séptima.

  • Nuevas empresas: Se consideran nuevas empresas las personas jurídicas constituidas en los 12 meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda. Para personas físicas o comunidades de bienes, las que se hayan dado de alta en el IAE en la actividad en dicho plazo.

GASTOS SUBVENCIONABLES

✅ La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.

✅ La compra de nueva maquinaria o equipamiento: compra o arrendamiento con opción de compra (previo a la solicitud de pago) hasta el valor de mercado.

Programas informáticos, diseño y/o programación de páginas web siempre que estén destinadas a la comercialización online de productos.

✅ Implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.

Adaptación de vehículos para transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad. 

✅ La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad

Costes generales: honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, asesoría, estudios de viabilidad, derechos de patentes, licencias, diseño de envases y marcas. Pago de tasas relacionadas con licencias y permisos administrativos.

✅Adquisición o desarrollo de programas informáticos y de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

✅ Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda cuando la beneficiaria haya solicitado la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, de acuerdo con el procedimiento publicado en el anexo II .

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

❌Las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.

❌ Las relacionadas con las actividades detalladas en el anexo III de exclusiones.

❌La adquisición de vehículos excepto: La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa;
el transporte de personas con discapacidad y la compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.

 Inversiones fuera del Principado de Asturias y fuera del ámbito territorial del GDR.

 Maquinaria o transporte móviles si no hay domicilio fiscal/social en el territorio del GDR, o sin relación directa con la actividad local.

❌ Reposición o sustitución de maquinaria.

❌ Compra de maquinaria usada o de segunda mano.

❌ Tributos, sanciones, recargos e IVA (salvo si no es recuperable).

Intereses de deuda, cánones, franquicias, regalías, etc.

❌Partidas de imprevistos o condicionadas.

❌ Gastos corrientes, fungibles o capital circulante.

 Compras/servicios entre familiares o empresas vinculadas.

Descuentos en contratos o facturas.

Compra de terrenos o inmuebles (con excepciones).

 Reparación y mantenimiento.

 Traspasos o traslados de actividad.

❌ Gastos notariales o registrales.

❌ Construcción/mejora de viviendas para uso particular (salvo que se separe claramente la parte económica).

 Gastos realizados fuera del plazo establecido.

❌ Proyectos por fases no autónomos o sin coherencia global.

❌ Arrendamiento de maquinaria o equipos (salvo opción de compra ejecutada antes del pago).

Gastos generales y beneficio industrial superiores al 13 % y 6 % respectivamente.

❌ Tipo de interés de deuda (salvo bonificaciones o garantías).

Infraestructuras a gran escala que no estén dentro de la estrategia LEADER (salvo banda ancha o prevención de riesgos naturales).

Forestaciones no alineadas con criterios sostenibles.

Cualquier inversión excluida expresamente en la EDLP o los criterios del GDR.

Subcontratación  de las actividades subvencionables. 

❌ Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

 

🚫 Incompatible con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea.

✅ Compatible con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior al 65%. 

🟢 Compatible también con otras medidas de la EDLPsiempre que no se destinen al mismo fin.

  👉Ver en detalle Base Séptima de las bases reguladoras.

💰 Hasta el 50% de la inversión subvencionable. Límite máximo: 200.000 €

📋 Evaluación. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios de selección del GAL, y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

🎯 Puntuación. La máxima puntuación posible es de 100 puntos.No se aprobarán solicitudes con una puntuación igual o inferior a 40 puntos.

✅ CRITERIOS DE SELECCIÓN | Medidas LEADER Agro, LEADER Agroindustria, y LEADER Diversificación 

⚠️ No serán subvencionables los siguientes casos en el sector de alojamientos turísticos:

  • Viviendas vacacionales, viviendas de uso turístico, pensiones, casas de aldea de alquiler íntegro y apartamentos turísticos.
  • Apartamentos rurales que no formen parte de un complejo turístico de al menos 3 apartamentos rurales y que no presten servicios propios de actividad hotelera, salvo apartamento/s turísticos y rurales en los concejos de Ibias y Degaña.
  • Apartamentos Rurales, Hoteles y Casas de Aldea compartida de categoría inferior a 2 llaves/estrellas o trísqueles.

⚠️ No serán subvencionables Pubs, actividades de ocio nocturno y apuestas.

✅ CRITERIOS DE VALORACIÓN

LEADER AGRO, LEADER AGROINDUSTRIA Y LEADER DIVERSIFICACIÓN
VALORACIÓN
Criterio nº 1. PRIORIDAD ESTRATÉGICA (criterio excluyente) 30
Actividades Estratégicas: Actividad agraria y agroalimentaria. 30
Prioridad 1. Actividades de fabricación, industria o transformación (no agroalimentaria), comercio, restauración, alojamiento turístico, guías de turismo, artesanía, servicios a la población local, servicios agrícolas y forestales y actividades del ámbito sanitario, técnico y tecnológico; conforme se delimita en el Anexo Prioridades Actividades Económicas. 25
Prioridad 2. Actividades empresariales de construcción, servicios y otras actividades empresariales y profesionales, conforme se delimita en el Anexo Prioridades Actividades Económicas. 20
Prioridad 3. El resto de actividades no contempladas con anterioridad. 0
Criterio nº 2. UBICACIÓN DE LA OPERACION (Criterio excluyente) 25
Entidades de población de 500 habitantes o menos, polígonos industriales y plaza de abastos. 25
Entidades de población de más de 500 habitantes. 20
El proyecto y la actividad sin establecimiento. 0
Criterio nº 3: MODALIDAD DE LA OPERACIÓN (criterio excluyente) 20
Creación de nueva empresa (<1 año) o diversificación (empresa existente que inicia actividad distinta a la existente).  20
Modernización o ampliación o traslado con modernización o ampliación. 15
Traslado sin modernización o ampliación 0
Criterio nº 4. TIPOLOGIA DEL SOLICITANTE (criterio acumulativo, excluyente subapartado) 15
Forma de la empresa: Empresario individual o empresas de economía social o titularidad compartida o agrupaciones de propietarios de montes o fincas. 10
Forma de la empresa: Sociedad mercantil. 8
Forma de la empresa: Comunidades de bienes y sociedades civiles. 4
Forma de la empresa: Otras entidades. 0
Perfil: Joven menor de 41 años o mujer (en caso de entidades con y sin personalidad jurídica, en calidad de administrador/a único y con más del 50% del capital /participación). 5
Perfil: No cumple el criterio anterior. 0
Criterio nº 5. CARACTERÍSTICAS SINGULARES DE LA OPERACIÓN (criterio acumulativo)  10
Proyectos promovidos por solicitantes que no se les haya concedido ninguna ayuda Leader en los 5 últimos años. 5
Intensidad de la operación en términos de inversión subvencionable mayor de 40.000 € 5
Ninguno de los anteriores. 0

 

✅ CRITERIOS DE DESEMPATE. Si hay empate en puntuación, se aplicarán en este orden:

  •  Preferencia a operaciones en entidades con menor número de habitantes (según SADEI)
  •  Mayor puntuación en el ítem “modalidad de la operación” (Criterio nº 3)
  •  Mayor puntuación en el ítem “perfil del solicitante” (Criterio nº 4)
  • Mayor intensidad de inversión subvencionable.
  • Orden de registro de entrada

📂 Descargas disponibles

⬇️ Epígrafes de IAE admitidos y excluidos
Consulta la relación de actividades económicas que pueden (o no) optar a las ayudas LEADER.

⬇️ Criterios de selección de operaciones
Accede a los criterios aplicados por el GDR Alto Narcea Muniellos para la valoración y baremación de los proyectos.

📑 A todos los costes subvencionables se les aplicará un proceso de moderación de costes.

La evaluación de la moderación de costes se hará por el GAL de la siguiente manera:

🔹 Con carácter general, la beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

⚖️ Serán excepción a este precepto los casos en que exista baremo de precios máximos para dicho bien y su coste no exceda la cuantía de:

  • 🏗️ 40.000 euros (IVA excluido) en ejecución de obra, o

  • 🛠️ 15.000 euros (IVA excluido) en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica.
    En estos casos será suficiente la aportación de una oferta.

🔍 Se deberá evaluar, al menos:

  • la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria,

  • que los elementos de las ofertas sean comparables,

  • la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

✅ La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía.
📌 Se deberá evaluar la justificación aportada por la beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

✏️ Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.

🏡 En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles se aportará, en solicitud, un precontrato de compraventa.
📄 Junto a la solicitud de pago deberá aportarse certificado de tasador independiente, acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

📊 Los costes que resulten de la moderación establecida en los puntos anteriores se compararán con los baremos de precios de referencia aprobados por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, si los hubiese.
En tanto estos baremos no estén aprobados se considerarán los que se recogen en el Anexo VI de la presente convocatoria.

💶 Se elegirá el menor de los precios resultante de la comparación anterior.

📑 En todo caso, el GAL (o el Servicio gestor, en su caso) podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información aportada en la solicitud y la valoración de los presupuestos presentados.

📂 Descargas disponibles

⬇️ Baremo de precios máximos
Consulta la cuantificación de los importes de las diferentes partidas que integran la inversión prevista en los proyectos que se podrán considerar como subvencionables por las ayudas LEADER.

⭐1. Todas las actividades de información y publicidad que se lleven a cabo por parte de las beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación en un lugar visible, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda, e incorporando los logotipos oficiales del 🇪🇺 PEPAC, 🌾 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), 🌱 Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, 🌍 iniciativa LEADER y del GAL que corresponda.

La identidad gráfica LEADER, así como la del grupo, será facilitada por el GAL.

Para ello las beneficiarias, durante la realización de las actuaciones, informarán al público de la ayuda obtenida en los siguientes términos:

  • 🌐 En caso de que la beneficiaria disponga de página web oficial y/o cuentas oficiales de redes sociales incorporará en las mismas una breve descripción de la operación, indicando sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera, apareciendo los logotipos de la UE, MAPA, Consejería, LEADER y GAL.

  • 📄 Se destacará la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público, apareciendo los logotipos de la UE, MAPA, Consejería, LEADER y GAL.

  • 🏛️ La beneficiaria colocará en su sede una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la UE, MAPA, Consejería, LEADER y GAL en tamaño mínimo A3, según el modelo facilitado por el GAL.
    Deberá colocarse en un lugar bien visible para el público.

⭐2. Los incumplimientos en materia de publicidad por parte de las beneficiarias serán objeto de las oportunas reducciones en la liquidación final de los costes ejecutados. ⚠️ Si el incumplimiento no es subsanado tras requerimiento se aplicará una penalización del 3% de la ayuda total.

📂 Descargas disponibles

⬇️ Información y publicidad de la financiación
Consulta requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los Planes Estratégicos de la PAC.

       
   
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