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Las Bases Reguladoras son la normativa general que rige la solicitud y concesión de las ayudas que se encuentra publicadas en el BOPA nº 41 de 28-II-2020.

La publicación de la Convocatoria en el BOPA abre el periodo para la presentación de solicitudes de ayuda; en ella se establece el presupuesto, la  fecha límite, el lugar y la forma en la que deberán presentarse las solicitudes. 

  • Plazo. El plazo de presentación para la convocatoria 2024 será hasta el 15 de febrero de 2024. 
  • Modo de Presentación. Las solicitudes podrán presentarse por Internet a través del portal www.asturias.es o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Documentación. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica www.asturias.es (introducir en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código AYUD0345T02 para empresas y privados, AYUD0345T03 para Entidades Locales y AYUD0345T04 para Asociaciones sin ánimo de lucro). Con independencia de la documentación exigida, el Grupo podrá requerir al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos para poder acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto presentado.

La información sobre la presentación de documentación está detallada en el apartado de esta web titulado «Documentación».

  • Subsanación. Se establece un plazo de subsanación de defectos de 10 días hábiles improrrogables, desde la notificación fehaciente. Trascurrido el plazo sin que el interesado hubiese subsanado los defectos detectados, se le tendrá por desistido en su solicitud y se procederá a iniciar las oportunas acciones para el archivo del expediente.
  • No inicio de las inversiones. No inicio de las inversiones/gastos. Las actuaciones o inversiones previstas NO pueden estar iniciadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda. A excepción de los siguientes gastos: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores; honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, estudios de viabilidad,  las licencias y permisos (estos gastos previos a la solicitud serán como máximo del 10% del gasto elegible determinado en la concesión). El Equipo Técnico levantará acta de no inicio de inversiones.
  • Dictamen de elegibilidad. Emitido por la Autoridad de Gestión relativo a la adecuación del tipo de proyecto al PDR de Asturias y cumplimiento de los requisitos administrativos. Determinará si el proyecto es elegible o no.
  • Valoración. Se realizará propuesta de las ayudas denegadas y aprobadas aplicando los criterios de selección y baremación  y las disponibilidades presupuestarias. Citada propuesta será elevada a la aprobación de la Junta Directiva.
  • Resolución de concesión. La Consejería de Medio Rural y Política Agraria realizará la resolución de concesión en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Aceptación de la ayuda. En el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución la entidad/personal beneficiaria deberá comunicar por escrito la aceptación de las condiciones estipuladas en la misma.
  • Recurso. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y ante ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

La información sobre los items de valoración están detallados en el apartado de esta web titulado «Criterios de baremación»

  • Ejecución de las inversiones. Deberá cumplir todos los requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en la  normativa de aplicación. Se ejecutará en los plazos  establecidos en la resolución de concesión:  el 15 o 30 de noviembre según corresponda.
  • Justificación de las inversiones. Se deberán cumplir todos los requisitos, obligaciones y condiciones establecidos en la normativa de aplicación, así como justificar en el plazo previsto en la Resolución de concesión de la ayuda (15 o 30 de noviembre del año que corresponda), adjuntando la documentación exigida (incluyendo licencias y autorizaciones). La inversión aprobada coincidirá con lo ejecutado debiendo ajustarse a la distribución de las partidas de inversión aprobada. Si el importe ejecutado es superior al aprobado se considerará para el cálculo de la subvención el importe aprobado. Se presentarán facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos de cuenta. Se admitirán únicamente pagos realizados por transferencia bancaria, adeudos domiciliarios, tarjetas de crédito, cheques y pagarés en los que no se pierda la pista de auditoría (constatación de pago bancario de beneficiario de la ayuda y proveedor)
  • Cambios en el proyecto. En caso de modificación ésta deberá ser comunicada por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, antes de que se hayan iniciado dichos cambios. Los cambios deben ser autorizados por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, siempre y cuando no perjudiquen derechos de terceros y se mantenga el objeto y finalidad que motivaron la concesión. No se pueden realizar los cambios sin citada autorización.En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.La solicitud de modificación deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar (moderación de costes).
  • Solicitud de pago. Se formalizará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo X, y se acompañará, en los casos que proceda, tanto de las facturas y justificantes de pago que acrediten que el gasto de la operación subvencionada ha sido realizado y efectivamente pagado dentro de los plazos señalados en la convocatoria de subvención, o en la resolución de concesión, así como de la documentación complementaria establecida en cada caso.Se admitirán únicamente los pagos realizados por transferencia bancaria, adeudos domiciliarios, tarjetas de crédito, cheques y pagarés en los que no se pierda la pista de auditoría.
  • Propuesta de certificación. El GDR Alto Narcea Muniellos realizará los controles pertinentes, comprobando la existencia de la inversión a subvencionar, su funcionamiento y la validez de la documentación, realizando acta y certificación de inversión, que será remitida a la Consejería para su conformidad y posterior pago al promotor/a.
  • Pago de la ayuda. Realizado por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
  • Controles. Realizados por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

La información sobre la presentación de documentación está detallada en el apartado de esta web titulado «Documentación».

Obligaciones y Control. Apartado 19 y 23 de las Bases reguladoras.
Publicidad. Conforme a Anexo VIII de las Bases Reguladoras.

La información sobre obligaciones y publicidad está detallada en el apartado de esta web titulado «Requisitos».

  • Consultar antes de iniciar la inversión/actividad.
  • Planificar adecuadamente el proyecto.
  • No iniciar inversión o gasto antes de solicitar la ayuda (ver excepciones).
  • Cumplir el plan empresarial presentado y realizar las inversiones en los tiempos y modos previstos.
  • Realizar las inversiones conforme a presupuestos aprobados.
  • No realizar modificaciones en el proyecto sin comunicar ni autorizar previamente.
  • No realizar pagos en metálico. Pista de auditoria de todos los gastos y pagos.
  • Conservar toda la documentación.
  • Contabilizar las inversiones subvencionadas como inmovilizado.
  • Preguntar ante cualquier duda.

La información contenida en este apartado es un resumen de las Bases Reguladoras y de la Convocatoria.

Para información más detallada se recomienda el apartado de esta web titulado «Normativa»

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